sábado, 25 de junio de 2011

Ámbito temporal de las normas procesales


ÁMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS PROCESALES

Las normas procesales, como todas las jurídicas, rigen a partir de un momento determinado, que normalmente coincide con la fecha probable o efectiva de su conocimiento por parte de los sujetos a ella y hasta que otra norma superior o de la misma jerarquía las derogue o se den las circunstancias constitutivas del desuso.

La norma procesal tiene cierta peculiaridad; en cuanto sería “de aplicación inmediata”, es decir, a los procesos en trámite, por principio.

La problemática natural surge al comprobar que una nueva ley procesal puede cambiar totalmente una estructura procesal.
Adoptada ya una vía, se planteará el problema de saber si se anula lo ya actuado y se comienza con la nueva, o si se da validez a lo actuado y se continúa con los tramos correspondientes al nuevo procedimiento.

Cabe señalar una tesis minoritaria, y prestigiosa que sostiene la pervivencia de la norma derogada, como modo de mantener la unidad del proceso; la que resultaría afectada en los trámites regidos hasta cierta altura por una norma y luego por otra diferente.
La tesis de la ultra-actividad de la norma derogada se funda en la concepción del proceso como un acto único.

La aplicación inmediata “in totum” y la de la ultra-actividad de la norma derogada son impracticables y lógicamente inaplicables.

A juicio de algunos autores, la solución de cada caso debe hallarse en la aplicación, por lo menos, de los dos principios esenciales: el de conservación de los actos jurídicos y el de coherencia lógica de las normas.

De acuerdo con el ppio de conservación, los actos ya producidos son válidos, a menos que las partes renuncien a ellos; de acuerdo con el ppio de coherencia, sólo puede admitirse el acoplamiento de lo viejo y lo nuevo cuando una y otra voluntad normativa sean compatibles entre sí.

Es decir, a falta de previsión expresa de la ley al respecto, se propugna la aplicación natural del principio de derogación –la vigencia inmediata de la ley procesal- , temperada por los principios de conservación y de coherencia en cada caso particular.



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