DECLARACIÓN DE PARTES Y ABSOLUCIÓN DE POSICIONES –
El CGP establece que “Las partes podrán recíprocamente”, a) “pedirse posiciones”, b) “o interrogarse en la audiencia de prueba”, y además, c) “sin perjuicio de las facultades que asigna al tribunal el art. 24, num. 5”, esto es, sin perjuicio de la facultad conferida al tribunal “Para disponer en cualquier momento la presencia de… las partes, para requerirles las explicaciones que estime necesarias al objeto del pleito”.
Regulación
El CGP ha efectuado una cuádruple clasificación del interrogatorio de la parte.
a) Interrogatorio informal de la parte por el tribunal con fines explicativos o aclaratorios. En cualquier momento del juicio, el Juez puede llamar a su despacho a las partes, conjunta o separadamente, para interrogarlas sobre los puntos de hecho que interesan al litigio. Las partes podrán concurrir asistidas de sus abogados. No se admitirán en esta audiencia alegaciones ni debates, limitándose las partes a contestar concisamente las interrogaciones formuladas por el Juez.
No se trata de tomar una prueba, ni de recibir una declaración informativa representativa, como sucede en la confesión o en el testimonio.
Nada impide, lógicamente, que en oportunidad de tal interrogatorio informal con fines meramente aclaratorios, pueda producirse una confesión de la parte.
b) Interrogatorio informal de la parte, sin previa citación. Este interrogatorio con fines probatorios y sin necesidad de previa citación de la parte a ser interrogada, puede producirse ya sea a iniciativa de la contraparte, ya sea a iniciativa del tribunal.
Las preguntas recaerán sobre los hechos controvertidos; terminado el interrogatorio, las partes, por intermedio de sus abogados, podrán interrogarse libremente, pero sujetos a la dirección del tribunal.
De este interrogatorio libre de la parte, podrá eventualmente derivarse una confesión de la parte. En cambio, su negativa a responder o sus respuestas evasivas no harán, por sí solas, “presumir ciertos los hechos de la demanda o de la contestación, en su caso, susceptibles de ser probados por confesión”, por cuanto ésta, es una regla expresamente prevista, en el 149.4, para el interrogatorio de la parte que ha sido precedido de la correspondiente citación.
c) Interrogatorio informal de la parte, con previa citación. Puede producirse a iniciativa de la contraparte, ya sea a iniciativa del tribunal, pero que tiene, con respecto al precedente, la diferencia de que él es cumplido luego de haberse citado concretamente a la parte para el acto y de habérselo citado bajo apercibimiento de que su incomparecencia, su negativa a responder a las preguntas o sus respuestas evasivas o inconducentes, generarán la ya referida presunción en su contra que establece.
La parte deberá ser citada personalmente y en su domicilio con tres días de anticipación por lo menos a la fecha de la audiencia de prueba o audiencia complementaria, salvo que la parte se encontrara presente en la audiencia preliminar y allí la contraparte –o el propio tribunal, en su caso- manifestarán su propósito de interrogarla en la audiencia complementaria, y se le impusiera de la disposición contenida en el 194.4.
d) Interrogatorio formal de la parte o absolución de posiciones. Esta especie dentro del género del interrogatorio a la parte, la absolución de posiciones o interrogatorio formal compete, a diferencia de los anteriores, únicamente a la contraparte. Como el interrogatorio deberá ser formulado en forma de posiciones, esto es, de afirmaciones concretas, mal podría el tribunal formularlas sin comprometer gravemente su imprescindible imparcialidad.
El pliego contendrá posiciones que serán redactadas en forma asertiva.
La citación deberá entregarse en el domicilio constituido del absolvente con tres días de anticipación por lo menos; en ella se apercibirá de que si no compareciere, se negare a responder o lo hiciere con evasivas, se le tendrá por confeso. 150.2
La confesión ficta a que se refieren los arts. 149.4 y 150.2.
CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE PARTE
De las distintas modalidades que puede asumir el interrogatorio de la parte, la declaración de la parte es una declaración de conocimiento, emanada de una de las partes, y dotada de una específica significación probatoria.
Es una declaración de ciencia o de conocimiento y traduce un creer que se afirma.
Procedente de una de las partes, el interrogatorio también puede solicitarse de un litisconsorte o de un tercero interviniente en el proceso, siempre y cuando uno u otro tengan intereses distintos a los de l aparte que ha pedido su interrogatorio.
Y con una específica significación probatoria, las revelaciones que puedan hacer las partes al margen de la actividad probatoria, no constituyen un medio de prueba sino, simplemente, admisión de hechos.
La declaración de parte producida como consecuencia de una u otra de tales modalidades puede concluir o no en una confesión de la parte.
EL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
Oportunidad procesal
El interrogatorio de l aparte ad clarificandum, a iniciativa del tribunal exclusivamente puede hacerse, tal como lo dispone esta norma, “en cualquier momento”. 24.5
El interrogatorio de l aparte con estrictos fines probatorios, las partes pueden proponerlo en sus escritos de proposición –demanda y contestación- pero, a diferencia del resto de los medios de prueba, pueden proponerlo después de cerrada esta etapa de alegación inicial, sea en la audiencia preliminar, sea con posterioridad a ella, pero en este último caso, con antelación suficiente a la fecha de la audiencia de prueba o complementaria, como para que la contraparte pueda ser citada en su domicilio y con una anticipación no inferior a tres días.
La citación de la parte
El interrogatorio de l aparte, sin previa citación, puede disponerse por el tribunal, por su sola iniciativa o a solicitud de la contraparte “en el curso de cualquier audiencia” 149.2
En cambio, tanto en caso de solicitarse o disponerse el interrogatorio de la parte con previa citación, como en caso de solicitarse su absolución de posiciones, la parte deberá ser citada en su domicilio, en el domicilio judicial o domicilio constituido y deberá serlo bajo apercibimiento de que si no compareciera, se negara a declarar, o respondiera con evasivas: a) ello “hará presumir ciertos los hechos de la demanda o de la contestación en su caso, susceptibles de ser probados por confesión” (149.4); o b) “se le tendrá por confeso” (150.2) para el caso de absolución de posiciones. Con aclaración de que si la parte se hallare presente en la audiencia preliminar, no será necesaria la citación a domicilio (150.1).
La asunción de la prueba en audiencia
Aquí es necesario distinguir la declaración de parte o interrogatorio informal, de la absolución de posiciones o interrogatorio formal.
En el interrogatorio de la parte en sentido estricto (149) se establece que primero interrogará el Juez o tribunal y que, luego de ello, podrán repreguntar las partes por intermedio de sus abogados. El interrogatorio versará, tanto el que formula el tribunal como las repreguntas de los abogados, sobre los hechos controvertidos, sin otra limitación.
En el interrogatorio formal o absolución de posiciones, el mismo se hará leyendo a la parte absolvente, una a una, las preguntas asertivas o posiciones contenidas en el interrogatorio escrito, y anotando una a una también sus contestaciones.
En ambos casos, además, l aprueba se produce con la presencia de ambas partes y de sus abogados, el abogado del absolvente debe adoptar una actitud puramente pasiva y no puede intervenir en modo alguno.
Eficacia probatoria de la declaración de parte
En nuestro Derecho positivo debe sostenerse actualmente que toda declaración de parte tiene carácter de prueba procesal, aunque aquellas declaraciones favorables a quien las realiza no tengan especial significación probatoria.
La declaración de parte y la absolución de posiciones adquieren eficacia probatoria cuando en una o en otra se confiesa, esto es, se admite la existencia de hechos desfavorables al declarante, ya que esta característica es, precisamente, la que la dota de credibilidad.
Interrogatorio de la parte y absolución de posiciones por tribunal comisionado
El 152 dispone que si la parte se domicilia en el extranjero o a más de cien kilómetros de la sede del tribunal, el interrogatorio o la absolución podrán efectuarse por medio del tribunal comisionado.